MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 89-2023

Guatemala, 16 de mayo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que a través de la implementación del dispositivo de control telemático por medio del Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, que regula la aplicación del control telemático a las personas sujetas a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sustitutivas, prelibertad y libertad controlada, así como las medidas de seguridad en casos previstos.

CONSIDERANDO

Para dar cumplimiento al autofinanciamiento establecido en el artículo 7 de la referida Ley, es necesario determinar las tarifas que deberá pagar el sindicado, sancionado, condenado o el presunto agresor, por los Servicios de Control Telemático que brindará el Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley y a las disposiciones judiciales correspondientes.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 7 del Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal; 31 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y 33 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

TARIFARIO PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL TELEMÁTICO

COMUNÍQUESE,

ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA