ACUERDO NÚMERO 6-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que con fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, el Congreso de la República, emitió el Decreto Número 18-2022, que aprueba la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, mismo que según lo preceptuado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, fue emitido a los diputados jefes de bloque.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Precedente Número 2-2017, aprobado el quince de septiembre de dos mil diecisiete, el cual regula que si previo a enviar un Decreto aprobado para su sanción y publicación, este recibiere observaciones y objeciones con respecto a la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia nacional, Junta Directiva lo pondrá en conocimiento del Pleno del Congreso y si las observaciones fueren aceptadas por el Pleno del Congreso, como máxima autoridad del Organismo Legislativo, el Decreto aprobado no se remitirá al Organismo Ejecutivo y quedará en el Archivo de la Dirección Legislativa del Congreso de la República, haciéndose constar la decisión del Pleno en Acuerdo Legislativo.
CONSIDERANDO:
Que se recibió observación invocando el precedente mencionado, lo que ha conllevado a un análisis exhaustivo sobre la oportunidad o conveniencia del Decreto Número 18-2022 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y es su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; Por lo que el Pleno del Congreso de la República, considera de conveniencia nacional suspender en definitiva el trámite del Decreto Número 18-2022, atendiendo a la observación recibida, con el fin de garantizar el bien común y cumplir con los deberes que la Constitución Política de la República de Guatemala, le impone a todos los organismos de Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, y con fundamento en lo dispuesto en el Precedente Número 2-2017, ambos del Congreso de la República,
ACUERDA:
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
MARVIN ESTUARDO ALVARADO MORALES
SECRETARIO