SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-863-2023

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 134 establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, quién dará las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones;

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria, es la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y conforme los artículos 22 y 23 del mismo cuerpo legal, corresponde al Superintendente de Administración Tributaria cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones establecidas en materia tributaria; dirigir, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la institución, y elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme establecen los artículo 19 y 98 “A” numeral 2 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, tiene entre otras, las funciones de dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico-tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de los tributos; así como, establecer procedimientos para la elaboración, transmisión, y conservación de facturas, recibos, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión pueda hacer prueba en juicio y los que sean distintos al papel. En virtud de lo cual a través del Acuerdo de Directorio Número 13-2018, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, conforme lo establece el artículo 29 “A” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), en virtud de ello, emitió la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-400-2023 en la que se resuelve incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2023. No obstante, es preciso normar los casos en que los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente pueden extender facturas en papel;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citados, y los artículos 3 literales a), d), e), h) y j), 22 literal a) y, 23 literales a), e), y f), del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29 “A” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 24 y 25 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 11 del Acuerdo de Directorio Número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-;

RESUELVE:

DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

PUBLÍQUESE

Publicado en el Diario Oficial el jueves 22 de junio de 2,023.