ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 712-99
Guatemala, 17 de septiembre de 1999.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que por mandato contenido en los Artículos 94, 95 y 96 de la Constitución Política de la República, es obligación del Estado desarrollar las acciones necesarias en cuanto a la preservación de la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 244 del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, establece que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitirá los Reglamentos contemplados en esa ley y readecuará aquellos que sean necesarios para la correcta aplicación de la misma.
CONSIDERANDO:
Que se requiere un marco reglamentario actualizado que establezca la competencia y las responsabilidades de cada uno de los involucrados en la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir a la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos a) y e), de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES
COMUNIQUESE
ALVARO ARZU
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL MARCO TULIO SOSA RAMÍREZ
LICDA. ROSAMARÍA CABRERA ORTÍZ SUB SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ENCARGADA DEL DESPACHO.