CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 13-2021

CONSIDERANDO

Que, de conformidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, tratados internacionales ratificados por Guatemala y normas jurídicas ordinarias vigentes, la comparecencia del imputado ante los jueces que lo juzgan constituye un derecho fundamental, tanto para el ejercicio material de la defensa, así como para excluir el juzgamiento en ausencia.

CONSIDERANDO

Que las limitaciones en cuanto a seguridad y traslado de los presos sin condena, de la cárcel hacia la sede judicial, influyen en la demora y suspensión de las audiencias, incumpliendo con la obligación de juzgarlos en un plazo razonable.

CONSIDERANDO

Que el derecho de comparecer ante los jueces y conocer el desarrollo del juicio puede cumplirse tanto en forma física como virtual, sin que ello menoscabe el derecho a la defensa material y el principio de inmediación procesal.

CONSIDERANDO

Que el Consejo de la Carrera Judicial es la entidad encargada de regular el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y continua evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, con el fin de garantizar dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y excelencia profesional en el ejercicio de su función.

CONSIDERANDO

De conformidad con el Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, el proceso penal, es impulsado y regulado conforme al cumplimiento actuaciones procesales, por los principios de obligatoriedad, Gratuidad y Continuidad, Derecho de Defensa, optimizando los esfuerzos, de forma ágil y sencilla, para administrar la justicia pronta y cumplida, garantizando los fines del proceso penal y asegurar el derecho de defensa de los sujetos procesales, amparada en la existencia de la tutela Judicial efectiva en sus etapas como procesales en virtud que el derecho penal, es dinámico, constante, evolutivo y no estático.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 203, 205 inciso a), 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos; 3, 4, 5, 7, 11, 11 bis, 13, del Decreto Numero 51-92, Del Congreso de la República de Guatemala y el artículo 54 literales a) y e) y 77 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477- 2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos mil veinte y 49-2020 del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde.

ACUERDA

REGLAMENTO DE VIDEO DECLARACIONES Y JUICIO VIRTUAL DE LAS

PERSONAS PROCESADAS PENALMENTE QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE

LIBERTAD EN FORMA PREVENTIVA

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

COMUNIQUESE.

SILVIA PATRICIA VALDÉZ QUEZADA.