MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 156-2023

GUATEMALA, 6 DE JULIO DE 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona; su fin supremo es la realización del bien común y el desarrollo integral de la misma; de igual forma, regula que el derecho de trabajo que es un derecho y una obligación social, cuyo régimen laboral debe organizarse conforme a los principios de justicia social.

CONSIDERANDO

Que el Código de Trabajo regula lo relativo al trabajo en el mar y vías navegables y preceptúa que para la celebración de contratos con trabajadores guatemaltecos que se realicen por medio de terceros para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera de territorio de la República, que se dediquen a la intermediación laboral, deben solicitar permiso previo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social; por su parte, la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, señala que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitir el reglamento de la misma.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 de la Ley para el Fomento del Trabajo Marino Mercante Guatemalteco en el Extranjero, Decreto Número 10-2022 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir, el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO

COMUNÍQUESE

ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

*Publicado en el Diario de Centro América el 14 de julio de 2,023.