REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS

ACUERDO NÚMERO 018-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos ordena en su artículo 258, que el Tribunal Supremo Electoral reforme el reglamento de esta ley para adecuarlo a las modificaciones que se introducen por las reformas emitidas por el Congreso de la República de Guatemala. Así mismo, el Tribunal Supremo Electoral tiene la facultad de conformidad con el artículo 125, literal p), de elaborar un nuevo reglamento, que incluya todas las modificaciones existentes en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los procedimientos anteriormente regulados, los cuales pueden ser mejorados y reformulados;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos regula una materia especializada, se hace necesario emitir un reglamento que facilite su aplicación y los procedimientos relativos al proceso electoral y que se elaboren reglamentos independientes para todo lo relacionado con la fiscalización de fondos públicos y privados a las organizaciones políticas, así como los límites tarifarios de propaganda electoral, gastos de campaña, pago del financiamiento estatal y el Reglamento de Compras y Contrataciones. Lo relativo a partidos políticos, y los órganos que lo conforman, se regula dentro de los estatutos de dicha organización política que constituyen su reglamento interior.

POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Electoral y de Partidos Políticos en su artículo 258,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

El presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América. Guatemala, veintitrés de enero de dos mil siete.

 

Lic. Oscar Edmundo Bolaños Parada

Presidente

Lic. Angel Alfredo Figueroa 

Vocal I

Lic. Roberto Aníbal Valenzuela Chinchilla 

Vocal II

 

Lic. Raymundo Caz Tzub

Vocal III

Licda. Zoila Alicia Villela Villalobos 

Vocal IV

ANTE MÍ:

Lic. Luis Guillermo Guerra Caravantes Secretario General