REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE FORENSE Y TIMBRE NOTARIAL

La Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha veinticuatro de octubre del presente año fue publicado el Decreto 82-96 del Congreso de la República, * (Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial).

II. Que el Artículo 4 de dicha Ley, preceptúa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitirá el Reglamento que regula el valor y características de los Timbres Forenses y Notariales, su venta, distribución, recaudación, administración y aplicación de lo recaudado. Que dicho reglamento, deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

POR TANTO,

III. Esta Asamblea con base en el Artículo 11, inciso b) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente reglamento de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Artículo 1.- Dimensiones de las Estampillas. Las estampillas de los timbres forenses y notariales tendrán veinticinco milímetros de ancho por treinta y cinco milímetros de largo.

Artículo 2.- Características. Las estampillas llevarán impreso el escudo oficial del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en diferentes colores según su denominación, como más adelante se regulará, sobre fondo blanco, con el valor del timbre expresado en letras y números, según se trate y la mención: Abogados y Notarios de Guatemala. La Junta Directiva del Colegio podrá modificar las características de las estampillas.

Artículo 3.- Del Timbre Forense. El Timbre Forense será de color rojo y del valor de un quetzal (Q. 1.00).