ACUERDO GUBERNATIVO NO. 89-2002

Guatemala, 18 de marzo de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, tiene por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio, especialmente en lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y la represión de la competencia desleal;

CONSIDERANDO:

Que para aplicar los preceptos contenidos en la Ley antes referida, es necesario contar con el instrumento legal que desarrolle los procedimientos previstos para la inscripción de los derechos de Propiedad Industrial y permita al Registro de la Propiedad Intelectual, como autoridad administrativa responsable en esa materia, cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada Ley;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en el Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial.

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

COMUNÍQUESE

ALFONSO PORTILLO

Presidente de la República

El Ministro De Economía 

ARTURO MONTENEGRO C.

 

LIC. J. LUIS MIJANGOS C. SECRETARIO GENERAL

Presidencia de la República.