MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 163-2022

Guatemala, 30 de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la vivienda social goza de protección especial del Estado, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 27-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social, regula la posibilidad de que cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en la norma, puede optar a adquirir un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, el cual podrá ser otorgado por os bancos autorizados conforme a la ley referida, cooperativas de vivienda y los fideicomisos de vivienda, estableciendo también que mediante la acreditación tributaria de las entidades autorizadas, el Estado apoyará financieramente a los beneficiarios de dicha ley.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE INTERÉS PREFERENCIAL PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA SOCIAL

COMUNÍQUESE

ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

Publicado en el Diario de Centro América el 1 de julio de 2022.