MINISTERIO DE ECONOMIA

REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ACUERDO GUBERNATIVO No. 233-2003

Guatemala, 9 de abril de 2003

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33-98 del Congreso de la República, reformada por Decreto Número 56-2000, tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

CONSIDERANDO

Que para desarrollar en forma adecuada los preceptos contenidos en la Ley antes referida, es necesario contar con el instrumento legal idóneo que articule las normas que permitan hacer efectivos los procedimientos por parte del Registro de la Propiedad Intelectual, autoridad administrativa responsable de la organización y administración de los registros del derecho deautor y de los derechos conexos y de cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la citada Ley, debiendo en consecuencia dictarse las disposiciones legales correspondientes;

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en el artículo 137 del Decreto Número 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, reformado por el artículo 39 del Decreto Número 56-2000 del mismo Organismo,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

COMUNÍQUESE, 

ALFONSO PORTILLO C.

EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS  LA MINISTRA DE ECONOMIA

(está el sello que dice EDUARDO WEYMANN MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS)

 

Lic. J. Luis Mijangos C. 

SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA