ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 85-2011
Palacio Nacional, Guatemala, 01 de marzo de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho a la tenencia y portación de armas de fuego de acuerdo a la ley y que mediante el Decreto Número 15-2009 del Congreso de la República, se emitió la Ley de Armas y Municiones, la cual tiene por objeto regular la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico, y todos los servicios relativos a las armas y municiones.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Armas y Municiones, establece que el Organismo Ejecutivo debe emitir el reglamento de dicha ley, por lo que para cumplir con ese supuesto legal es procedente emitir la presente disposición legal.
CONSIDERANDO:
Que los procedimientos y requisitos que se establecen deben estar orientados al estricto cumplimiento de la ley y velar por el control efectivo de todo lo relacionado a las armas y municiones en el Estado de Guatemala, por lo que deben emitirse las disposiciones legales correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 147 del Decreto Número 15-2009 del Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES