ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 118-2002
Guatemala, 17 de abril de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 67-2001 del Congreso de la República emitido el 11 de diciembre de 2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, tiene como finalidad esencial prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero, estableciendo las normas, procedimientos y controles internos idóneos para lograr los objetivos de dicha ley.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley antes referida, la Superintendencia de Bancos debe elaborar a través de la Intendencia de Verificación Especial, el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, para someterlo a aprobación del Presidente de la República, procedimiento que se ha cumplido y coordinado con los asesores legales de la Presidencia de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 44 de la Decreto número 67-2001 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
COMUNIQUESE, ALFONSO PORTILLO CABRERA,
Presidente de la República
ARTURO MONTENEGRO C.,
Ministro de Economía
EDUARDO AREVALO LACS,
Ministro de Gobernación
LIC. JOSE LUIS MIJANGOS CONTRERAS,
Secretario General Presidencia de la República