INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO NÚMERO 1529

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política de la República, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece que todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del Régimen de Seguridad Social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir beneficios para si mismos o para sus familiares que dependan económicamente de ellos, en la extensión y calidad de dichos beneficios que sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad social requieran que se les otorgue.

A efecto de llevar a la práctica el objetivo final ordenado en el párrafo anterior, el Instituto goza de una amplia libertad de acción para ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen a la población de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es la institución encargada del cumplimiento del Derecho Humano a la Seguridad Social y que es de interés social la ampliación de cobertura, a la que anhela acceder, para lo cual ha llevado a cabo los estudios actuariales, financieros y estadísticos para considerar la inscripción de patronos y trabajadores en el Régimen de Seguridad Social, garantizando la eficaz aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

POR TANTO,

Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el Artículo 19, literal a) del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala “Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”,

ACUERDA:

Dictar el siguiente:

“REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL”

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la ciudad de Guatemala a los once días del mes de octubre del año dos mil veintidós.