ACUERDO NÚMERO 306-2016
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, regula que: “El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.”
CONSIDERANDO:
Que derivado del fortalecimiento de las funciones de fiscalización y control de las finanzas de las Organizaciones Políticas por parte de este Tribunal contenidas en las recientes reformas a Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral considera pertinente emitir un reglamento específico para esta materia y que desarrolle disposiciones legales que guarden correlación con las motivaciones y actividades fiscalizadoras que prescribe la Ley, esto con el objetivo de logar un eficiente control de las organizaciones políticas, dentro del ámbito del financiamiento público o privado de sus actividades permanentes y de campaña o propaganda electoral.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 19 Bis, 21, 21 Bis, 21 Ter, 21 Quater, 21 Quinquies, 22 n), 24 Bis, 121 y 125 p) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el artículo 147 Bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el artículo 66 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República y el Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral número 304-2016 de la creación de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
Emitir el siguiente:
ACUERDA
REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz
Magistrado Presidente
Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi
Magistrado Vocal I
Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez
Magistrado Vocal II
Dr. José Aquiles Linares Morales
Magistrado Vocal III
Lic. Oscar Emilio Sequen Jocop
Magistrado Vocal IV
ANTE MÍ:
Hernan Soberanis Gatica
Secretario General