CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO

No. 38-2004 CONSIDERANDO

Que el registro de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de los mismos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones u otras operaciones registrales conexas, se halla bajo la competencia del Archivo General de Protocolos, correspondiéndole a esta dependencia garantizar el adecuado uso, preservación actualización y publicidad de la información respectiva;

CONSIDERANDO

Que el actual procedimiento relacionado con el registro de poderes, está basado en un sistema manual de registro, amparado con soporte documentario de respaldo, por medio de tarjetas movibles y libros, con la consiguiente fragilidad de la seguridad jurídica que debe imperar en las operaciones registrales, resulta necesario actualizarlo, modernizarlo y transformarlo en un Registro Electrónico, dotado de las bondades que al mismo le asisten;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1704 del Código Civil; 78 y 81 del Código de Notariado y 54, literal f) y 189 de la Ley del Organismo Judicial;

ACUERDA: