ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 25-2022

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONAS

-RENAP-

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 2, 134 literal a) y 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo, las entidades autónomas actúan por delegación del Estado, debiendo coordinar su política con la política general del Estado, siendo el idioma oficial de Guatemala, el español. 

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 2, 6 literales d) e i) y 50 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado Civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento personal de identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales, velando por el irrestricto respeto a su derecho a la identificación y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el Registro Nacional de las Personas. El Documento Personal de Identificación constituye el único documento de identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse, el reglamento respectivo regula lo concerniente al mismo.

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 9 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas, el Directorio es el Órgano de dirección superior del Registro Nacional de las Personas, que tiene dentro de sus atribuciones definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del Registro Nacional de las Personas y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución; así como, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas. así como todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 6 y 7 del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las personas, que tiene por objeto desarrollar las normas relacionadas con la emisión del Documento Personal de Identificación para ser otorgado a guatemaltecos que residan en el territorio nacional o en el extranjero y extranjeros domiciliados inscritos en el Registro Nacional de las Personas. Asimismo, el reglamento relacionado enumera los datos que deben ser impresos en el Documento Personal de Identificación, así como aquellos que deben encontrarse grabados en el chip integrado al mismo, a su vez establece las características y medidas de seguridad que debe contener el Documento Personal de Identificación, el cual será impreso de forma horizontal y contendrá la información impresa regulada en Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas, presentó a este órgano de dirección superior la propuesta realizada por la Dirección de procesos como la dependencia encargada de emitir el Documento Personal de Identificación y de organizar el funcionamiento del sistema biométrico y de grafotécnia del Registro Nacional de las Personas, asimismo de personalizar los datos biográficos de los solicitantes que son impresos en el mismo, en cuanto a imprimir las etiquetas de los datos biográficos del Documento Personal de Identificación en idioma español con su traducción en idioma inglés, por lo que en aras de viabilizar dicha propuesta, misma que facilitará la identificación de los guatemaltecos que residen en el extranjero y de los extranjeros domiciliados en el País, y siendo el Registro Nacional de las Personas una entidad autónoma, lo cual le permite emitir su propia normativa siempre que esta sea congruente con el ordenamiento jurídico guatemalteco vigente, se hace necesario reformar el artículo 7 del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, a fin de incluir como característica del Documento Personal de Identificación que las etiquetas contenidas en el Documento Personal de Identificación serán consignadas en idioma español como idioma oficial en la República de Guatemala, con su traducción en idioma inglés, propuesta a la cual se adjunta Dictamen Técnico DT guion DP guion cero siete guion dos mil veintidós (DT-OP-007-2022) del uno de abril de dos mil veintidós de la Dirección de procesos; Dictamen Legal número DAL guion SAL guion DALDCDA guion Cuarenta y cinco guion dos mil veintidós (DAL-SAL-DALDCDA-45-2022) del siete de abril de dos mil veintidós de la Dirección de Asesoría Legal; y, Dictamen presupuestario sesenta guion dos mil veintidós (60-2022) del dieciocho de abril de dos mil veintidós de la Dirección de presupuesto, en los cuales se determinó la viabilidad de la propuesta presentada la Dirección de Procesos y consecuentemente de la reforma al Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación siendo procedente emitir la disposición que la ejecución de lo resuelto.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 2, 134 literal a), 143, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2. 5, 6 literales c), d) e i), 9, Bis.,13, 15 literales a), b), c), g) y o) y 37 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; 1, 6 y 7 del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-; y, 34 literales c), f) e i) del Acuerdo de Directorio número 80-2016, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas.

ACUERDA:

Emitir las siguientes reformas al Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-:

Dado en la Ciudad de Guatemala, el veintiocho de abril de dos mil veintidós.