DECRETO NÚMERO 3-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estados las frecuencias radioeléctricas; y que las entidades autónomas y descentralizadas actúan por delegación del Estado y estas se concederán únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que la legislación en materia de telecomunicaciones a nivel nacional e internacional, establece como prioridad la atención del espectro de frecuencias radioeléctricas por ser fundamentales para el desarrollo. Por lo tanto, deben ser permanentemente reguladas y controladas por organismos estatales robustecidos, que se constituyan en instituciones sólidas eminentemente técnicas, despolitizadas, con altos niveles de solvencia, comprometidas completamente con el interés nacional.
CONSIDERANDO:
Que el principio de eficiencia institucional y de coordinación multisectorial de la Nueva Gestión Pública, señala la importancia de que todo organismo con naturaleza pública y/o de servicio social, cuente con las herramientas adecuadas para desempeñar sus funciones; por lo que es necesario que el Estado en el ejercicio de sus atribuciones realice acciones encaminadas a garantizar la continuidad ininterrumpida de los servicios que actualmente prestan los cuerpos de socorro a la población guatemalteca, dotándolos de herramientas y mecanismos jurídicos que sean imprescindibles, en virtud que contribuyen al resguardo, socorro y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA