DECRETO NÚMERO 52-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, para lo cual deberá velar porque se cumpla con el derecho a la previsión y asistencia social, en tal sentido tomando en consideración que de conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República, representa la unidad nacional y es el comandante General del Ejército, se hace imperativo que en cumplimiento al referido mandato constitucional, se emitan las disposiciones legales que permitan viabilizar y garantizar en todo tiempo el sostenimiento del Régimen de Previsión Militar.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es uno e indivisible y que su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes para el mejor cumplimiento de sus funciones, por lo que, siendo el Instituto de Previsión Militar una entidad descentralizada y autónoma del Estado y con facultades para atender la seguridad social en el orden militar y otorgar las prestaciones a sus afiliados y beneficiarios, debe fortalecer su régimen financiero, con el fin de tener solvencia económica para cumplir con sus obligaciones, por lo que el Estado en cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, y la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, debe garantizar la solvencia financiera en todo momento y armonizar las reformas al Decreto Número 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, contenidas en el Decreto Número 14-2022 del Congreso de la República de Guatemala y con ello mejorar el régimen previsional del Instituto, para los integrantes del Ejército de Guatemala que pasan a la honrosa situación de retiro.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEY NÚMERO 75-84 DEL JEFE DE ESTADO, LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL

SECRETARIO

ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de noviembre del año dos mil veintidós.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA