DECRETO NÚMERO 3-2025

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala aprobó, mediante Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, la Convención sobre los Derechos del Niños, cuyo artículo 3, numeral 1., establece que, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República, reconoce que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

CONSIDERANDO:

Que se ha logrado determinar la importancia de proteger y prevenir que niñas, niños y adolescentes sean victimas de violencia sexual, explotación y trata de personas en centros de privación de libertad, lo que motiva la urgencia de tomar medidas legislativas para la protección de la niñez y adolescencia, así como la necesidad de establecer parámetros para la visita a sus referentes familiares privados de libertad.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 33-2006, LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y AL DECRETO NÚMERO 17-73, CÓDIGO PENAL, AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

KARINA ALEXANDRA PAZ ROSALES

SECRETARIA

MARIO ERNESTO GALVEZ MUÑOZ

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR

Vicepresidenta de la República en Funciones de Presidente