DECRETO NÚMERO 3-2025
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala aprobó, mediante Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, la Convención sobre los Derechos del Niños, cuyo artículo 3, numeral 1., establece que, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República, reconoce que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERANDO:
Que se ha logrado determinar la importancia de proteger y prevenir que niñas, niños y adolescentes sean victimas de violencia sexual, explotación y trata de personas en centros de privación de libertad, lo que motiva la urgencia de tomar medidas legislativas para la protección de la niñez y adolescencia, así como la necesidad de establecer parámetros para la visita a sus referentes familiares privados de libertad.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 33-2006, LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y AL DECRETO NÚMERO 17-73, CÓDIGO PENAL, AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS
PRESIDENTE
KARINA ALEXANDRA PAZ ROSALES
SECRETARIA
MARIO ERNESTO GALVEZ MUÑOZ
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR
Vicepresidenta de la República en Funciones de Presidente