DECRETO NÚMERO 11-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, está obligado a proteger la salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes, debiéndoles garantizar el pleno goce de sus derechos, tal como lo son el derecho a la salud, libertad e indemnidad sexual y, otros que, aunque no estén expresamente regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala, les deben ser reconocidos por ser inherentes a la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Estado de Guatemala ha ratificado varios convenios internacionales, entre los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual obliga a los Estados Parte, a adoptar todos las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o psicológico, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que el acceso al internet es un derecho humano, declarado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y que actualmente, el desarrollo de la tecnología ha posibilitado la universalización del acceso a dicho derecho, lo cual implica el acceso a las redes sociales, poniendo a los niños, niñas y adolescentes ante situaciones que implican constantes amenazas a su integridad, libertad e indemnidad sexual, por lo que es deber del Estado, promover los mecanismos necesarios para protegerlos de dichas amenazas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN A DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
MARVIN ESTUARDO ALVARDO MORALES
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo del año dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GIAMMATTEI FALLA