DECRETO NÚMERO 2-2025
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin primordial la realización del bien común, garantizando a sus habitantes la vida, la libertad y la seguridad necesarias para su desarrollo integral. Asimismo, se fundamenta en la primacía de la dignidad humana como el principal valor del orden social, basado en principios de seguridad y protección a la familia, velando por su pleno desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que es esencial que las normas del derecho penal sean revisadas y actualizadas periódicamente para garantizar su eficiencia, de modo que el sistema penal pueda responder adecuadamente a las demandas de la sociedad y proteger eficazmente a las víctimas.
CONSIDERANDO:
Que la actualización normativa del derecho penal contribuye a fortalecer el sistema de justicia, promoviendo un proceso penal eficiente, y asegurando que las sanciones sean proporcionales a los delitos cometidos, lo cual es fundamental para mantener la confianza pública en las instituciones judiciales.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS
PRESIDENTE
MARIO ERNESTO GÁLVEZ MUÑOZ
SECRETARIO
JOSE PABLO MENDOZA FRANCO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de marzo del año dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AREVALO DE LEÓN.