DECRETO NÚMERO 30-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 16-2021, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, por medio del cual se aprobó la normativa correspondiente, mismo que constituye la expresión financiera de la política general del gobierno y tiene como principal propósito promover el bienestar de la población guatemalteca, en un contexto de disciplina fiscal.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos mil veintidós, en su artículo 14 establece que para la ejecución del presupuesto se utilizará la metodología y sistemas del Presupuesto por Resultados (PpR), lo cual deberá cumplirse en la ejecución de los fondos aprobados por el Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 16-2021 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIDÓS
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
JULIO CÉSAR LONGO MALDONADO
SECRETARIO
MARVIN ESTUARDO ALVARADO MORALES
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de junio del año dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
*Publicado en el Diario de Centro América el diez de junio de dos mil veintidós.