DECRETO NÚMERO 48-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar y eficientar la inscripción de la posesión de los bienes inmuebles que adquiere el Estado y las entidades autónomas y descentralizadas, dejando a salvo los intereses de terceros y sin menoscabo de la seguridad jurídica que debe prevalecer.

CONSIDERANDO:

Que la normativa que regula la adquisición de la posesión de bienes inmuebles que adquiere el Estado, Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado, data del año mil novecientos ochenta y cinco; por lo tanto, es necesario revisar la normativa vigente y actualizarla para que se convierta en una norma positiva, coadyuvando a la transparencia, eficiencia y eficacia en la administración pública, lo que hace imperativo que se fijen plazos para la realización de actividades, y así evitar la burocracia y el estancamiento de los expedientes administrativos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEY NÚMERO 141-85 DEL JEFE DE ESTADO

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL

SECRETARIO

ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil veintidós.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA

*Publicado en el Diario Oficial el martes 11 de octubre de 2,022.