DECRETO NÚMERO 6-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y su deber es garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que debido a la existencia de una relación entre los hechos de violencia y la portación ilegal de armas de fuego dentro de la sociedad guatemalteca, es necesario crear una norma que tienda a erradicar la portación ilegal de armas de fuego con el propósito de fomentar la prevención de delitos y de esa manera estimular la protección a la ciudadanía honrada.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NÚMERO

51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA