DECRETO NUMERO 28-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, por lo que el Estado debe propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación.

CONSIDERANDO:

Que existen innumerables actividades mineras, sobre todo de explotación, que se realizan sin contar con la licencia correspondiente o en las que el titular de la licencia se excede en el ejercicio de los derechos derivados de la misma y explota los recursos naturales, tanto en calidad como en cantidad, diferentes a aquellos para los cuales la licencia le fue otorgada y en muchos casos, esa actividad ilegal pone en peligro a personas y sus bienes, a la infraestructura pública y privada, el erario público y al ambiente.

CONSIDERANDO:

Que para resolver esa situación, se torna necesario dictar las disposiciones legales que permitan adoptar las medidas indispensables para enfrentar y erradicar este problema.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: