DECRETO NÚMERO 47-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado solucionar, de una manera justa, los conflictos privados entre particulares y los conflictos de interés colectivo, a efecto de mantener la institucionalidad, armonía y orden social, así como asegurar el desarrollo económico y social de los ciudadanos guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que los actuales Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil, responden a una realidad política, social y económica que ya no es acorde con las condiciones y exigencias actuales que la vida cotidiana exige, como tampoco recepta ni desarrolla los principios y derechos de los justiciables a un juicio justo, y menos aún es suficiente para cumplir con la exigencia de justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario asegurar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, con sencillez y simplicidad, mediante el instrumento de la oralidad y en el escenario de la publicidad, que aseguren la solución del conflicto, a través, de juicios racionales y comprensibles, dilucidados a la brevedad posible y con sentencias efectivas y eficientes, que reiteren la fuerza del derecho y el imperio de la ley en materia de familia.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
MARVINN ESTUARDO ALVARADO MORALES
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de septiembre del año dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GIAMMATTEI FALLA
*Publicado en el Diario de Centro América el 3 de septiembre del año 2,022.