DECRETO NÚMERO 7-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos y que en cumplimiento de tal mandato, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN) fue creado originalmente por el Decreto Gubernativo Número 1040, mismo que fue derogado posteriormente por el Decreto Número 25-79 del Congreso de la República, como una institución bancaria del Estado, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, llamada a desempeñar un papel importante en el financiamiento de las diversas actividades productivas del país, contribuyendo, desde su creación y de manera vigorosa, al desarrollo económico de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que, después de más de cuatro décadas sin actualizar su normativa orgánica, se hace necesario armonizar la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala con la legislación vigente, a fin de que esta se adapte a los cambios que hoy exige el ejercicio de la función financiera que está llamada a desarrollar.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
ANIBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
*Publicado en el Diario de Centro América el 28/03/2,023.