DECRETO NÚMERO 33-2024

ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, lo que incluye, ente otros, lo relativo a la circulación de personas y vehículos en la vía pública, especialmente en la época actual cuando el tránsito terrestre y los servicios relacionados con el mismo se concentran en las ciudades.

CONSIDERANDO:

Que ante las múltiples denuncias conocidas a través de redes sociales, como en publicaciones periodísticas, resulta necesario actualizar el Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito, con el objeto de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica el ejercicio de los derechos de circulación de los ciudadanos y evitar la discrecionalidad de las autoridades en su labor de manejo del tránsito.

CONSIDERANDO:

Que actualmente Guatemala necesita contar con reformas precisas en materia de tránsito para generar transparencia en el gasto público, en el uso de vehículos propiedad del Estado, evitar la discrecionalidad con la que actúan las autoridades de tránsito, la validación de documentos de tránsito de manera digital; y, dotar de un debido proceso y derecho de defensa al cobro de multas, temas puntuales y necesarios de legislar.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO, DECRETO NÚMERO 132-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

DARWIN ALBERTO LUCAS PAZ

PRESIDENTE EN FUNCIONES

RAÚL ANTONIO SOLÓRZANO QUEVEDO

SECRETARIO

SONIA MARINA GUTIERREZ RAGUAY

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON

Publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2024.