DECRETO NÚMERO 28-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del constante aumento de los precios de los combustibles, resultado de la variación de los precios internacionales y de los conflictos geopolíticos recientes que afectan la estabilidad económica del mundo, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 20-2022, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular, con el objeto de otorgar un apoyo social a los consumidores de gasolina y diésel por el plazo de dos (2) meses.

CONSIDERANDO:

Que, los precios internacionales de los combustibles continúan al alza y se prevé que esta se mantenga por los próximos meses, haciéndose necesario prorrogar la vigencia del apoyo social temporal a los consumidores guatemaltecos, por dos (2) meses más.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMAS A LA LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE DIÉSEL Y GASOLINA REGULAR, DECRETO NÚMERO 20-2022 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

JULIO CÉSAR LONGO MALDONADO

SECRETARIO

CARLOS SANTIAGO NÁJERA SAGASTUME

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de mayo del año dos mil veintidós.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA

*Publicado en el Diario de Centroamérica el 23 de mayo de dos mil veintidós.