DECRETO NÚMERO 4-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, dispone como deberes del Estado, garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que el Congreso de la República tiene la facultad, con exclusividad, de decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, así como autorizar exenciones que serán aplicables, exclusivamente, a los contribuyentes que realicen en forma efectiva y directa, actividades, actos o contratos que sean materia u objeto específico de tal exención o beneficio y mientras cumplan con los requisitos legales previstos en las leyes que los concedan, como lo regula el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, el veinte de enero de dos mil veinte, emitió el Decreto Número 1-2020, mediante el cual exoneró el pago de todo impuesto que recayera sobre la importación e internación al país de dos vehículos automotores tipo motobomba y exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realicen las entidades “Benemérito Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala (CBM)” y la “Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales (ASONBOMD)”, destinados exclusivamente a los programas dentro del marco de sus normas legales, respectivos estatutos, sus funciones de rescate, atención ciudadana, asistencia humanitaria y sus proyectos de asistencia social.
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido solicitud del Comité Pro-mejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales, para efectuar revisión de los números consignados en las series vehiculares de las motobombas objeto de exención del pago de impuestos a que se refiere el Decreto Número 1-2020 del Congreso de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINA
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA