DECRETO NÚMERO 13-2025

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el Titulo I de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común; le corresponde a éste, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 30 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, regula: “… Para efectos de ejecución de obras de infraestructura que el Estado construya y que incrementen el capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea del Estado, incluyendo municipios y entidades descentralizadas y autónomas…”

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 250 Privilegios y Garantías de los Bienes Municipales, establece: “Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado.”.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el fin supremo del Estado es la realización del bien común, por lo que resulta necesario que se reforme el artículo 30 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, en el sentido de normar que los municipio y entidades descentralizadas y autónomas seguirán siendo legítimos propietarios de aquellos inmuebles de su propiedad, cuando para efectos de ejecución de obras de infraestructura que incrementen el capital fijo, el Estado construya en dichos bienes inmuebles.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL DECRETO NÚMERO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

MARIO ERNESTO GÁLVEZ MUÑOZ

SECRETARIO

SABINO SEBASTIAN VELASQUEZ BÁMACA

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

AREVALO DE LEON