DECRETO NÚMERO 34-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia; su fin supremo es la realización del bien común y su obligación es mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que en casos de emergencia puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 2-2022, de fecha siete de junio de dos mil veintidós, por medio del cual declara estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos, por un plazo de treinta días, debido a que en esos lugares se han realizado actos violentos y ataques en contra de la población y las fuerzas de seguridad, afectando la justicia, desarrollo social, paz y seguridad, colocando en riesgo la vida y la libertad de las personas.

CONSIDERANDO:

Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobando el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO  EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MALDONADO

VOCAL PRIMERO

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CARLOS SANTIAGO NAJERA SAGASTUME

SECRETARIO

MARVIN ESTUARDO ALVARADO MORALES

SECRETARIO