CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 49-2024

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente para actualizar aquellas relativas a la cuantía de los asuntos que conocen los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de toda la República, tomando en cuenta la necesidad de ajustarla a las circunstancias y la realidad socioeconómica actual.

CONSIDERANDO

Que a la fecha los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de la República conocen de cuantías diferentes, lo que obliga al usuario a trasladarse a otros municipios limitando así el acceso a la justicia y, asimismo, provoca un incremento de situaciones que deben resolverse por medio de los planteamientos de dudas de competencia que, como efecto negativo, generan retraso en la administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial se encuentra en un proceso de mejora de las herramientas tecnológicas en materia informática, que requiere de una estructura organizativa sencilla y con criterios definidos para optimizar los procesos y procedimientos, distribuir de forma equitativa las cargas de trabajo en cada órgano jurisdiccional y facilitar a los usuarios el acceso a la justicia.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2º, 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 96, 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 52, 54, 79 literal d), 94, 101, 102 y 104 de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en la ciudad de Guatemala, el diez de julio de dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE.

*Publicado en el Diario de Centro América el miércoles 07 de agosto de 2,024.