ACUERDO NÚMERO 2-2006

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que debido al incremento de la población y de las transacciones comerciales, la litigiosidad se ha visto incrementada, lo cual ha repercutido negativamente en el trabajo que desarrollan los juzgados de primera instancia del ramo civil y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están obligadas a facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y cumplida, se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos:

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 7°., 96, 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 94, 95 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada esta Corte como corresponde.

ACUERDA:

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en Guatemala, el uno de febrero del año dos mil seis.

Beatriz Ofelia de León Reyes Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Rubén Eliu Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Luis Fernández Molina, Magistrado Vocal Segundo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo; Victor Manuel Rivera Wöltke Magistrado Vocal Octavo; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo; Rodolfo de León Molina, Magistrado Vocal Duodécimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

 

**NOTAS**:

1. El Acuerdo 29-2006 de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de agosto de 2006, amplía el plazo, por un mes más, para que entre en vigencia este acuerdo.

2. El Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, del 27 de septiembre de 2006, establece que la presente cuantía entrará en vigor el día trece de octubre de dos mil seis.