EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado de Guatemala garantizar a sus habitantes el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la literal g) del artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado debe fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas disfruten adecuadamente su derecho de propiedad, y que, en tal sentido, es una obligación clara del Estado auxiliar a su población cuando se ha producido algún evento de origen natural que ocasiona daño directo a ese desarrollo y bienestar.

CONSIDERANDO:

Que por su alta actividad sísmica, el territorio de Guatemala requiere medidas específicas para proteger a la población y su patrimonio habitacional, y que los sismos acaecidos durante el año 2025 han afectado gravemente numerosas viviendas, según los informes emitidos por la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -SE CONRED-, en perjuicio directo de la seguridad y calidad de vida de sus habitantes.

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de un subsidio temporal que constituya una herramienta financiera ágil que auxilie directamente a las personas que se encuentran en estado de indefensión económica como resultado de un sismo, y que, al mismo tiempo, asegure el uso responsable de los recursos estatales, a través de procedimientos que garanticen la certeza jurídica, el orden presupuestario y la transparencia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY TEMPORAL DEL SUBSIDIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS FAMILIARES AFECTADAS POR SISMOS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS

PRESIDENTE

SABINO SEBASTIÁN VELÁSQUEZ BAMACA

 SECRETARIO 

JOSÉ PABLO MENDOZA FRANCO

 SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARÉVALO DE LEÓN