DECRETO NÚMERO 51-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la implementación de programas que dignifiquen a la sociedad y promuevan la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de la potestad y facultad que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY TEMPORAL DE DESARROLLO INTEGRAL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL

SECRETARIO

ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLSE

GIAMMATTEI FALLA