DECRETO NÚMERO 51-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la implementación de programas que dignifiquen a la sociedad y promuevan la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de la potestad y facultad que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY TEMPORAL DE DESARROLLO INTEGRAL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLSE
GIAMMATTEI FALLA