DECRETO NUMERO 431

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar una nueva ley de impuestos sobre herencias, legados y donaciones que comprenda las diversas reformas que se han hecho a la ley en vigencia, introduzca aquéllas que se hacen necesarias para que a la vez que resguarden los intereses del Fisco, faciliten a los particulares y a las autoridades el cumplimiento de las disposiciones en ellas contenidas;

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente

Ley sobre el impuesto de herencias,

legados y donaciones

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, año tercero de la Revolución.

Oscar Barrios Castillo, Presidente; 

A. Colom Argueta, Secretario; 

C. Duarte Villela, Secretario.

Palacio nacional: Guatemala, diez y ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE AREVALO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

C. LEONIDAS ACEVEDO.