DECRETO NUMERO 431
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar una nueva ley de impuestos sobre herencias, legados y donaciones que comprenda las diversas reformas que se han hecho a la ley en vigencia, introduzca aquéllas que se hacen necesarias para que a la vez que resguarden los intereses del Fisco, faciliten a los particulares y a las autoridades el cumplimiento de las disposiciones en ellas contenidas;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
Ley sobre el impuesto de herencias,
legados y donaciones
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, año tercero de la Revolución.
Oscar Barrios Castillo, Presidente;
A. Colom Argueta, Secretario;
C. Duarte Villela, Secretario.
Palacio nacional: Guatemala, diez y ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE AREVALO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
C. LEONIDAS ACEVEDO.