DECRETO NUMERO 122-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes de territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; así como declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que en Guatemala aún no existe una cultura y respeto hacia nuestros recursos naturales renovables y no renovables y que la población no está consciente del daño que le produce, especialmente a nuestros recursos forestales.

CONSIDERANDO:

Que los pocos bosques que quedan en Guatemala, además de mantener la biodiversidad, son fuente de energía para nuestra población, por lo que deben ser utilizados racionalmente y así poder legar a nuestras futuras generaciones, el beneficio que la naturaleza nos ha brindado.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 70-89 "Ley Forestal" y su reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 961-90, no contiene normas que desarrollar específicamente lo relativo al control efectivo del uso y registro de las motosierras, lo que ha propiciado que se tenga como una herramienta letal a nuestros bosques, por lo que se hace necesario emitir un decreto que regule el actual uso indiscriminado de las minas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

Lo siguiente:

LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE

MOTOSIERRAS