DECRETO NÚMERO 15-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que para lograr el desarrollo económico, político y social de Guatemala, es necesario exista una integración de las nuevas tecnologías en los servicios que provee el Estado.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar la justicia, la cual debe ser pronta y cumplida, por lo que se hace imperativo que el Organismo Judicial utilice efectivamente las herramientas tecnológicas por medio de las cuales agilicen los procesos judiciales y los asuntos administrativos.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, permiten el uso de una dirección electrónica constituida, en la cual se puedan realizar las notificaciones por vía electrónica, por lo que se hace necesario el cambio y modernización en el sistema de notificaciones, con igual eficacia y valor probatorio que el sistema actual.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY REGULADORA DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ORGANISMO JUDICIAL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓJN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA
PRESIDENTE
JUAN RAMÓN QUAY
SECRETARIO
REYNABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
COLOM CABALLEROS