DECRETO NÚMERO 76-78
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno de la República promover la justicia social mediante el otorgamiento de prestaciones a los laborantes que intervienen en el proceso productivo de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que el inciso 18 del artículo 114 de la Constitución establece que, los patronos están obligados a otorgar un aguinaldo anual no menor del cincuenta por ciento del sueldo ordinario mensual que devenguen sus respectivos trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que la legislación en materia laboral contiene garantías y derechos de carácter mínimo, que deben desarrollarse gradualmente mediante la contratación colectiva y la acción del Estado;
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir una ley que regule el otorgamiento de esta prestación, con el objeto de cumplir con el mandato constitucional y, que al mismo tiempo, contemple los casos de incapacidad económica de cumplir con el otorgamiento de dicha prestación,
POR TANTO,
De conformidad con lo que determina el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
ROBERTO ALEJOS VÁSQUEZ,
PRESIDENTE EN FUNCIONES,
JORGE BONILLA LÓPEZ,
SEGUNDO SECRETARIO.
AMERICO RENÉ URREA LÓPEZ,
CUARTO SECRETARIO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 28 de noviembre de 1978.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA.
El Viceministro de Trabajo y Precisión Social, Encargado del Despacho
Lic. CARLOS ENRIQUE LUNA ALPIREZ