DECRETO NÚMERO 52-2010

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que es esencial emitir el ordenamiento jurídico que permita autorizar, controlar y fiscalizar la prestación de los servicios de seguridad privada y su funcionamiento.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las disposiciones que regulen la prestación de los servicios de seguridad privada estén en armonía con las disposiciones constitucionales y la legislación ordinaria, así como con el contenido de los Acuerdos de Paz y las tendencias actuales en materia de seguridad.

CONSIDERANDO:

Que para alcanzar los objetivos constitucionales, los instrumentos legales aplicables deben regular el adecuado registro, control y fiscalización de los servicios de seguridad privada, así como el desarrollo técnico y capacitación profesional de las personas y entidades que presten tales servicios, con seguridad, confianza, eficiencia y en armonía con el conjunto de la seguridad pública y la seguridad ciudadana.

CONSIDERANDO:

Que una adecuada regulación de los servicios de seguridad privada, su registro, control y supervisión, así como del funcionamiento de los prestadores de servicios, propiciará el combate del Estado a los grupos armados ilegales y a los cuerpos de seguridad al margen de la ley, en beneficio de los derechos humanos y del derecho personal y colectivo a la seguridad.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA

PRESIDENTE

HUGO FERNANDO GARCÍA GUDIEL

SECRETARIO

REYNABEL ESTRADA ROCA

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

COLOM CABALLEROS

CARLOS NOEL MENOCAL CHÁVEZ

Ministro de Gobernación

Anibal Samayoa Salazar

Subsecretario General

de la Presidencia de la República

Encargado del Despacho