DECRETO NÚMERO 04-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, en el Decreto Número 13-93, dejó establecido el articulo 77 como una previsión para el caso que se cumpliera el plazo de duración del Fondo de Inversión Social estando cuestiones pendientes de finiquitar, ordenando a la Junta Directiva del FIS constituir la Comisión Liquidadora con las funciones de transferir a los órganos o entidades estatales competentes los programas o proyectos que aún no hubieren finalizado para cumplir las responsabilidades pendientes, y que en efecto la Comisión Liquidadora fue oportunamente constituida.
CONSIDERANDO:
Que por no haberse promovido en forma oportuna la prórroga del Decreto Legislativo 13-93, el mismo quedó derogado, terminando en consecuencia la vida jurídica del Fondo de Inversión Social (FIS), habiéndose creado en consecuencia la Comisión Liquidadora del mismo.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo y necesario regular por medio de una ley las funciones y atribuciones de la mencionada Comisión Liquidadora, así como los procedimientos a seguir para llevar a cabo un proceso de liquidación ordenado para salvaguardar los intereses del Estado y proteger los derechos de las poblaciones pobres del área rural del país, que han sido beneficiadas con proyectos que aún no han finalizado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 y con base en lo que establece el artículo 134, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY QUE REGULA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN LlQUIDADORA DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS)