DECRETO NÚMERO 1633

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 121 de la Constitución de la República preceptúa que los derechos y garantías adquiridos con anterioridad por los trabajadores del Estado y los de las instituciones autónomas y semiautónomas no podrán ser disminuidos o tergiversados en forma alguna;

CONSIDERANDO:

Que en los dos últimos ejercicios fiscales se otorga aguinaldo a los funcionarios, empleados y demás personal de la Administración Pública; y que es conveniente legislar en forma definitiva en tal sentido;

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1966 no existe asignación para el pago de aguinaldos, por lo que es preciso facultar al Organismo Ejecutivo para que efectúe las operaciones que considere convenientes dentro de dicho presupuesto a efecto de que se constituya el fondo necesario para el pago de aguinaldos del presente año.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso lo. del Artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

 

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

 

MARIO FUENTES PIERUCCINI

 

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.     

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

JULIO CÉSAR MÉNDEZ MONTENEGRO