DECRETO NÚMERO 3-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la familia y a la persona humana, su fin supremo es la realización del bien común; por lo que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, garantiza la protección de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; y declara de interés nacional su atención, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo, protegiendo y asegurando el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala aprueba y promulga la Política Nacional en Discapacidad, puesto que es el instrumento eficaz al servicio de las personas con discapacidad, para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos; y, brindar las condiciones para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas, eliminando todo tipo de discriminación.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que confiere la litera a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE RECONOCE Y APRUEBA LA LENGUA DE SEÑAS DE GUATEMALA

-LENSEGUA-

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO NACIONAL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

ALLAN ESTUARDO RODRIGUEZ REYES

PRESIDENTE

RUDY BERNER PEREIRA DELGADO

SECRETARIO

HERNAN MORÁN MEJÍA

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil veinte.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

GIATEMMATTEI FALLA