DECRETO NÚMERO 2-2023

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala e parte por adhesión del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 1-2016, determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad designada por el Estado de Guatemala como la competente para la aplicación del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

Que es necesario prestar a los usuarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, un servicio presencial y a distancia de forma moderna y eficiente, a través de la implementación de herramientas y sistemas de gestión digital o electrónica, por medio de servicios informáticos e infraestructuras tecnológicas modernas; por lo que es imperativo dotar el referido Ministerio de recursos mediante un cobro por la emisión de certificados de apostilla y de certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, que realiza dicha Cartera.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE FACULTA EL COBRO POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APOSTILLA Y DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL SECRETARIO

ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de febrero del año dos mil veintitrés

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMTTEI FALLA

Publicado en el Diario de Centro América el viernes 10 de febrero de 2,023.