DECRETO NUMERO 23-79
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir normas que tiendan a solventar los problemas económicos que afrontan las familias de los trabajadores de las empresas privadas, con el fallecimiento de quienes las sostienen con el producto de su trabajo;
CONSIDERANDO:
Que el pago de las prestaciones debidas a los trabajadores debe sujetarse a un procedimiento fácil y económicos para sus beneficiarios, situación que en la actualidad se produce mediante la determinación de la calidad de herederos en el juicio correspondiente, lo que resulta dispendioso para los mismos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que para el efecto determina el inciso 1º del Artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JOSE TRINIDAD UCLES.
Presidente.
LEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS.
Primer secretario.
JORGE BONILLA LOPEZ.
Segundo secretario.