DECRETO NÚMERO 9-2023

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional.

CONSIDERANDO:

Que el contenido de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, suscrito en la ciudad de Kigali, Ruanda, el 15 de octubre de 2016, no contraviene principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, por lo cual es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL

SECRETARIO

LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA