DECRETO NÚMERO 6-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula en el artículo 1 que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 149 de la Constitución Política de la República, establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo de los Estados.
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de la Agencia Internacional de Energía Renovables (IRENA), también denominado Tratado Fundacional o Convenio Constitutivo de la Agencia Internacional de Energías Renovables, entró en vigor a nivel internacional el 8 de julio de 2010. Este tiene como objeto que los miembros promuevan la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, tomando en cuenta las prioridades nacionales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal l) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de marzo del año dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA