DECRETO NÚMERO 29-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la salud, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que debe adoptar las medidas que estime pertinentes para hacerlo según demanden las necesidades y condiciones del momento.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, enmarca su Política General de Gobierno en el Plan Nacional de Innovación y Desarrollo -PLANID-, en el cual se definen los lineamientos y acciones públicas estratégicas que deben seguir las instituciones del sector público durante el período de la administración gubernamental 2020-2024, en concordancia con las Prioridades Nacionales de Desarrollo, derivadas del proceso de integración del Plan Nacional de Desarrollo K´atun: Nuestra Guatemala 2032 y la Agencia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala se vio afectada por la pandemia COVID-19, derivado de lo cual, el cinco de marzo del año dos mil veinte, declaró estado de calamidad pública para mitigar los efectos del COVID-19, por medio del Decreto Gubernativo Número 5-2020, ratificado por el Congreso de la República en Decreto Legislativo Número 8-2020. Ante el impacto social y económico derivado de la pandemia en el país, el gobierno de la República de Guatemala presentó el Programa Nacional de Emergencia y Recaudación Economica (Etapa I), que contiene medidas específicas para mitigar el impacto económico de las medidas de contención del virus, con el objetivo de, entre otros, preservar la confianza económica para favorecer el empleo, mediante el incentivo de la inversión, mantener la estabilidad macroeconómica y financiera del país, así como concretar acciones sociales en beneficio de la población guatemalteca.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de facilitar la implementación de dicho programa, se requirió del apoyo técnico y financiero del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a través de un préstamo programatico de políticas de desarrollo, orientado a brindar apoyo a las necesidades del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado; en respuesta, el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, aprobó el otorgamiento de un préstamo hasta por quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$500,000,000.00), denominado “Préstamo para Políticas de Desarrollo de Respuesta y Recuperación ante la Crisis en Guatemala”; y que habiendose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

LEY QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO NÚMERO 9194-GT, A SER CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO -BIRF-, DENOMINADO “PRESTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE LA CRISIS EN GUATEMALA”, CUYOS RECURSOS SERÁN INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

JULIO CESAR LONGO MALDONADO

SECRETARIO

CARLOS SANTIAGO NAJERA SAGASTUME

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA

*Publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de mayo de 2022.